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22 Si alguien dedica al Señor un campo comprado y que, por tanto, no forma parte del patrimonio heredado, 23 entonces el sacerdote calculará el valor de ese campo hasta el año del jubileo y ese mismo día se pagará el precio fijado, como cosa consagrada al Señor. 24 El año del jubileo ese terreno será devuelto al vendedor a quien pertenecía como propiedad hereditaria.

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